Salvo que exista un acuerdo de la Junta General por el que se decida el reparto de los fondos comunes entre los copropietarios, la LPH no contempla el derecho a la devolución del saldo positivo al propietario que vende su propiedad y deja de pertenecer a la Comunidad de Propietarios.
Si en la Comunidad existiese tal acuerdo, el reparto de fondos sería a favor de los dueños en la fecha del acuerdo.
La manera de recuperar el dinero exige un pacto escrito previo entre comprador y vendedor al respecto, en el que se contemple la obligación a que le sea devuelto el saldo positivo que devengue su propiedad por exceso de ingresos sobre gastos.
1 comentario:
Me parece que, al vender el piso, no tienes derecho a subvención. Y es más, debes comunicarlo para evitar que luego reclamen la devolución con intereses
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